LIBROS ELECTRONICOS
Si tienes un negocio como persona natural o como persona jurídica (empresa) estás obligado a llevar libros contables, según el Régimen Tributario que hayas elegido en el RUC.
Los libros contables te sirven para:
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Llevar en orden tu actividad empresarial.
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Tomar decisiones sobre tu negocio en base a tus ventas y compras realizadas.
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Registrar las entradas y salidas de recursos de tu empresa, lo que permite conocer cómo va en un período determinado. Quedan registradas todas las transacciones realizadas y la fecha en que se efectuaron en forma cronológica y ordenada. En ellos se anotan los comprobantes emitidos como los recibidos.
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Permitir a la SUNAT conocer la información sobre las operaciones o actividades que vienes realizando y verificar el pago de los tributos que correspondan.
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Los libros contables que debes llevar de acuerdo al régimen tributario son:
Recuerda la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) para el año 2019: S/ 4,200
Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
No habrá obligación de llevar libros contables. Solo debes conservar los comprobantes de pago que hubieras emitido y aquellos que sustenten las compras realizadas, en orden cronológico.
Régimen Especial de Renta – RER
Los únicos libros contables que estarás obligado a llevar son: Registro de Compras y Registro de Ventas.
Régimen MYPE Tributario – RMT
Los contribuyentes del RMT deberán llevar los siguientes libros contables en función a sus ingresos:
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Con ingresos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
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Con ingresos anuales mayores a 300 UIT hasta 500 UIT: Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.
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Con ingresos anuales superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT: Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.
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Régimen General – RG
Los contribuyentes del RG deberán llevar los siguientes libros contables en función a sus ingresos:
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Con ingresos anuales hasta 300 UIT(*): Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
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Con ingresos anuales mayores a 300 UIT hasta 500 UIT: Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.
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Con ingresos anuales superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT: Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.
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Con ingresos anuales superiores a 1700 UIT: Contabilidad Completa, que comprende: Libro Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Ventas y Registro de Compras.
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Los siguientes libros integrarán la contabilidad completa, siempre que te encuentres obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
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Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Registro de Activos Fijos.
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Registro de Costos.
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Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
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Registro de Inventario Permanente Valorizado.
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