Rentas de primera

Al realizar la declaración y el pago, también se está presentando la declaración jurada. Por ello si se trata de un formulario frecuente, debes indicarlo para que en los próximos meses, solo cambies el periodo tributario, y se mantengan los demás datos.

RENTAS DE SEGUNDA

La tasa del impuesto es del 5% sobre la ganancia obtenida. Este trámite se realiza hasta el mes siguiente de recibido el ingreso, de acuerdo a su último dígito RUC, según el cronograma de obligaciones mensuales de la Sunat, registrando como periodo tributario el mes en que percibiste el ingreso. Este pago tiene el carácter de definitivo, es decir, no tienes que presentar declaración jurada anual ni pago de regularización.

RENTAS DE CUARTA

Si los importes que percibes están dentro del rango exceptuado por la SUNAT, no estás obligado a declarar. La tasa de retención es del 8 % sobre los ingresos percibidos. Además, si presentas el PDT N° 616 sin importe a pagar (pago 00), debes presentarlo solamente por Internet con tu Clave SOL.

RENTAS DE QUINTA

contactanos

Somos una Empresa dedicada al rubro contable, financiero y laboral. en el cual brindamos asesoría personalizada a micro empresas y pequeñas empresas