RENTA ANUAL
1. Obligados a Declarar
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta quienes en el 2021 hubieran obtenido rentas o pérdidas de Tercera categoría y que hubieran estado afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.
También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
2. No obligados a declarar
A. No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:
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El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
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El Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.
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Sin embargo, si durante algún mes o periodo del año 2021, su empresa se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, entonces deberá presentar su Declaración Jurada Anual con la información que corresponda desde su ingreso a cualquiera de dichos regímenes hasta el 31/12/2021.
¿Cómo presentar la declaración?
Existen dos formas:
a. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio gravable se encuentre en los supuestos detallados en el inciso siguiente.
Si deseas declarar, ingresa al Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría
b. Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, debe ser utilizado únicamente por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
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Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
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Gocen de algún beneficio tributario.
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Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
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Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
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Estén obligados a presentar el Balance de Comprobación.
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Pertenezcan al sistema financiero.
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Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
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Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
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Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.
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Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
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Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
1. Obligados a Declarar
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta quienes en el 2021 hubieran obtenido rentas o pérdidas de Tercera categoría y que hubieran estado afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.
También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
2. No obligados a declarar
A. No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:
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El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
-
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.
Sin embargo, si durante algún mes o periodo del año 2021, su empresa se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, entonces deberá presentar su Declaración Jurada Anual con la información que corresponda desde su ingreso a cualquiera de dichos regímenes hasta el